ACTA MUNICIPAL  26-2011.18

Se reconoce con la categoría de CASERÍO a la comunidad denominada NIMTZITUJ, Municipio de Momostenango, Departamento de Totonicapan


ACTA NÚMERO 26-2011
PUNTO DECIMO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MOMOSTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN,

CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPAL NUMERO: 051, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 26-2011. DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE; EN DONDE APARECE EL PUNTO "DECIMO OCTAVO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

DECIMO OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Momostenango del Departamento de Totonicapán,


CONSIDERANDO:

Que se tiene por presentada y admitida para su trámite la solicitud presentado por las Autoridades Auxiliares del Caserío Nimtzituj, aldea Xequemeya de esta jurisdicción municipal, mediante el cual solicitan a esta comuna local que se emita una actualización de la denominación de la comunidad al que representan, ya que en algunos documentos aun aparecen con la categoría de parajes pero en otros en la mayoría de los documentos aparecen y son conocidos como caserío Nimtzituj de la aldea Xequemeya. pero aún no cuentan con algún acuerdo municipal que los ampara como tal. ante tal situación es necesario la actualización.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al concejo municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes programas y proyectos autorizados por el Concejo municipal.


CONSIDERANDO:

Que cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio así como los principios de desconcentración y descentralización local.


CONSIDERANDO:

Que las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide son en: Aldeas, Caseríos. Parajes, Cantón, Barrio, Zona, Colonias, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente.


POR TANTO:

En base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades que a este Concejo confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 4, 9, 22, 33, 35, 52, 53 y 54 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad:


ACUERDA:

 
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