ACUERDO MINISTERIAL 216-2012
Las entidades del Estado, incluyendo las descentalizadas y autónomas, que soliciten a la Dirección de Bienes del Estado, bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines, deben cumplir con los requisitos que se indican.
*Derogado por el artículo 28, del Acuerdo Ministerial Número 188-2021 de fecha 01-05-2021.
ACUERDO MINISTERIAL 216-2012
Guatemala, 13 de noviembre de 2012
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, consolidar el registro de los bienes del Estado y de los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas. Asimismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen su patrimonio.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que la Dirección de Bienes del Estado es la dependencia encargada de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, así como analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes de usufructos, adscripciones, permutas y servidumbres de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y autónomas, así como las donaciones a favor del Estado.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario regular los requisitos necesarios para obtener la información y la documentación de las entidades del Estado solicitantes, con el propósito de darle celeridad a los trámites de regularización y legalización de los inmuebles que tienen en uso, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 9 numerales 1, 2 y 4 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
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