ACUERDO GUBERNATIVO  282-2012

Se acepta a favor del Estado, la donación a título gratuito, que hace la municipalidad de San Benito, departamento de Petén, 1a. Calle, entre 15 y 16 avenida, colonia Tikal, Zona 4.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 282-2012

Guatemala, 25 de octubre de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente D-3052-2008, opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, que hace la municipalidad de San Benito, departamento de Petén, mediante el punto tercero del acta número 656-2008, de fecha 10 de julio de 2008, del punto tercero del acta número 576-2009, de fecha 6 de agosto de 2009, punto tercero del acta número 10-2010 de fecha 1 de marzo de 2010, y ampliación contenida en el punto décimo del acta número 21-2010 de fecha 7 de junio de 2010, en las cuales acordó otorgar en calidad de donación a favor del Estado, una fracción de terreno de 18,933.23 metros cuadrados, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 222, folio 115 del libro 2 de El Petén, en virtud que será para el funcionamiento de la Zona Vial número 10 del mencionado municipio a cargo de la Dirección General de Caminos, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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