ACTA  35-2012

Se acuerda establecer la cantidad de Quince Quetzales como tasa municipal por cada Certificación que los Usuarios soliciten a la oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles -I.U.S.I.-.


ACTA NÚMERO 35-2012 PUNTO SEXTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CERTIFICA: Tener a la vista, el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número: Cuarenta y Siete guión Dos Mil Doce (47-2012) del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número: Treinta y Cinco guión dos mil Doce (35-2012), de fecha Cuatro de Septiembre del año Dos Mil Doce (04-09-2,012), la cual contiene el punto SEXTO: Que Copiado literalmente dice.

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, conoce sobre la Tasa Municipal de Cobro de Certificaciones que el departamento del Impuesto Único Sobre Inmuebles extiende. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena taxativamente a las Municipalidades que "deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios" establecido así en el artículo 255 de la Carta Magna. CONSIDERANDO: Que deben proveerse los costos de operación y funcionamiento de la Municipalidad para que se satisfagan las exigencias y estabilidad económica de esta municipalidad, al requerir el uso de equipos, material y personal especifico para la atención de las demandas correspondientes en cada una de las situaciones; siendo sumamente necesario y urgente contar con un plan de tasas actualizado y apegado a la realidad vivencial del municipio y que se pueda aplicar por esta municipalidad y que el Código Municipal en su Artículo 35 faculta al Concejo Municipal para emitir sus propios acuerdos y ordenanzas municipales, así como fijar las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales;

POR TANTO:

Con fundamento a los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 3, 5, 7, 9, 33, 35 incisos "a" e "i", párrafo segundo 42, 67, 72, 99, 100, 101, 105 y 107 del Código Municipal.


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