EXPEDIENTE  4056-2012

Se decreta la suspensión provisional del Acta 40-2012 del veinticinco de julio de dos mil doce.


EXPEDIENTE 4056–2012

Oficial 5°. de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Juan Fernando Girón Solares.
Disposicionesimpugnadas: del Acuerdo contenido en el punto séptimo del acta número cuarenta −dos mil doce (40–2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, asentada en el libro cincuenta y nueve (59) de Actas de Sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque del departamento de Chiquimula, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto de dos mil doce: 1)del numeral I) del apartado "ACUERDA": a) rubro "Torre de Telefonía celular – Q200,00.00 ", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla: "; b) rubro "Torre de Telefonía celular –Q. 300,000 00 ". contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente: "; c) último párrafo que dice "Queda terminantemente prohibido arrendar, ceder o concesionar espacios para propósitos de telecomunicaciones u otros servicios a otras personas individuales o jurídicas, sin previa autorización de esta municipalidad "; 2) numeral II), del apartado "ACUERDA".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Juan Fernando Girón Solares, quien impugna el Acuerdo contenido en el punto séptimo del acta número cuarenta – dos mil doce (40–2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, asentada en el libro cincuenta y nueve (59) de Actas de Sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque, del departamento de Chiquimula, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto de dos mil doce: 1)del numeral I) del apartado "ACUERDA"; a) rubro "Torre de Telefonía celular Q200,00.00", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:"; b) rubro "Torre de Telefonía celular −Q.300,000.00" contenido en el segmento "Construcción de– Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente:"; c) último párrafo que dice "Queda terminantemente prohibido arrendar, ceder o concesionar espacios para propósitos de telecomunicaciones u otros servicios a otras personas individuales o jurídicas, sin previa autorización de esta municipalidad "; 2) numeral II), del apartado "ACUERDA"


CONSIDERANDO

El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables... ".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en la forma que quedará precisada en la parte resolutiva de este auto.



CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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