ACUERDO MINISTERIAL 983-2012
Acuerdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, el "antiguo" emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGGS-.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 983-2012
Guatemala, 10 de octubre de 2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, solicitaron a este Ministerio que se realizara la investigación correspondiente y se dictaminara si el antiguo emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, utilizado desde su creación en el año 1946 en el Gobierno del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, constituye Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que realizadas las investigaciones y de conformidad con el Dictamen número 10-2011/HP de fecha 21 de octubre de 2011, del Registro de Bienes Culturales; Dictamen número 41 de fecha 10 de noviembre de 2011, de la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia; y Dictamen sin número de fecha 2 de febrero de 2012 de la Delegación de Asuntos Jurídicos; y Providencia DTPCI-044-2012 de fecha 30 de julio de 2012, de la Dirección de Patrimonio Cultural Intangible; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, determinaron procedente declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, el antiguo Emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 43, 48, 63, 70 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas Decreto Número 81-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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