ACUERDO MINISTERIAL  983-2012

Acuerdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, el "antiguo" emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGGS-.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 983-2012

Guatemala, 10 de octubre de 2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, solicitaron a este Ministerio que se realizara la investigación correspondiente y se dictaminara si el antiguo emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, utilizado desde su creación en el año 1946 en el Gobierno del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, constituye Patrimonio Cultural de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que realizadas las investigaciones y de conformidad con el Dictamen número 10-2011/HP de fecha 21 de octubre de 2011, del Registro de Bienes Culturales; Dictamen número 41 de fecha 10 de noviembre de 2011, de la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia; y Dictamen sin número de fecha 2 de febrero de 2012 de la Delegación de Asuntos Jurídicos; y Providencia DTPCI-044-2012 de fecha 30 de julio de 2012, de la Dirección de Patrimonio Cultural Intangible; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, determinaron procedente declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, el antiguo Emblema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 43, 48, 63, 70 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas Decreto Número 81-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,367 veces.
  • Ficha Técnica: 72 veces.
  • Imagen Digital: 70 veces.
  • Texto: 47 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 9 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu