ACUERDO  55-2012

Se acuerda que los Jueces podrán tener comunicaciónes vía electrónica a la entidad que corresponda al Registro General de la Propiedad, a los bancos del sistema, Dirección General de Migración, a la Policia Nacional Civil y al Registro Fiscal de Vehículo


ACUERDO NÚMERO 55-2012


CONSIDERANDO:

Que actualmente las formas de comunicación a través de medios tecnológicos ofrecen garantia en cuanto a la certeza de su contenido e identidad del remitente, y que la Ley del Organismo Judicial en el artículo 165 establece que los actos procesales para los cuales la ley no prescribe forma determinada, los realizarán los jueces de modo que logren su finalidad, por lo que es pertinente emitir las disposiciones que regulen la forma de remitir vía internet u otra comunicación, las órdenes de arraigo, de embargo y anotación de demanda.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos: 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA:

 
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