ACUERDO GUBERNATIVO  239-2012

Emitir el "Reglamento de Corredores".


ACUERDO GUBERNATIVO No. 239-2012

Guatemala, 1 de octubre de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo XI de las Disposiciones Transitorias del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala, establece que el Organismo Ejecutivo emitirá, por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención de licencia de comisionista, de corredor, martillero y otros establecidos por esa Ley; y que para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento respectivo.


CONSIDERANDO:

Que ese cuerpo legal, derogó en las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias, todas las leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier orden que se opusieran a ese Código, que regulen materias cubiertas por el mismo o que entorpezcan su aplicación, por lo que es procedente emitirse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos: 27 literal j) y k) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 293 y numeral XI de las Disposiciones Transitorias y IX de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE CORREDORES

 
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