ACUERDO GUBERNATIVO 1034-87
Desmembración a favor del Estado de una fracción de la finca San Basilio, jurisdicción municipal de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1034-87
Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la finca denominada San Basilio, ubicada en jurisdicción municipal de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez, está conformada por dos inmuebles, uno adscrito al Ministerio de la Defensa Nacional y otro al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; sobre las cuales en la parte sur oeste de la citada finca, desde hace muchos años se encuentra poseída precariamente, aproximadamente por 300 familias de campesinos, lo que hace un promedio de 3,000 habitantes, a quienes el Estado está en la obligación de resolver su situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra;
CONSIDERANDO:
Que la finca 8,792, folio 190 del libro 29 de Bienes de la Nación, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se desmembró de la finca 6,331, folio 113 del libro 33 de Sololá; desmembración realizada de conformidad a lo estipulado por el Acuerdo Gubernativo número 546-85 del 2 de julio de 1985, con destino específico al uso que le dé la Comisión México-Guatemala, para la Previsión y Control de la Roya del Cafeto; pero, en la finca primeramente citada, no ha tenido ni tiene cultivos de café y a la fecha el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, no ha tomado posesión del inmueble relacionado;
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de solventar el problema que confrontan las 300 familias de campesinos de dicha región del país, es conveniente que el área que ocupa la finca 8,792 del libro 29 de Bienes de la Nación, se reintegre a la finca matriz número 6,331, folio 103 del libro 33 de Sololá; con el propósito de desmembrar un área de 1,805,029.0940 metros cuadrados y ser adscrita al Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA-, con el objeto que de conformidad con su ley la adjudique a las familias de campesinos anteriormente indicados; y el área reintegrada a la finca matriz, sea repuesta en el lado norte de la misma y sea adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino específico para los fines y objetivos que perseguía el acuerdo gubernativo mencionado en el considerando anterior,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1° y 6° de la Ley de Transformación Agraria; 1°, 2° de la Ley de Compras y Contrataciones y 1°, literal d) de su Reglamento,
ACUERDA:
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