ACUERDO GUBERNATIVO 252-2012
Se acuerda aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, sobre una fracción de terreno de 2,714.53 metros cuadrados, ubicada en el caserío Pitahaya, aldea Nearar, municipio de Camotán, Chiquimula.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 252-2012
Guatemala, 15 de octubre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente D-0645-2004 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, opinó de manera favorable la inscripción de la posesión a favor del Estado, de una fracción de terreno de 2,714.53 metros cuadrados, la cual fue donada por la municipalidad de Camotán, departamento de Chiquimula, por medio del acta número 41-83 de fecha 21 de septiembre de 1983 y aceptada a través del Acuerdo Gubernativo número 213-84 de fecha 26 de marzo de 1984, en virtud que dentro de la misma se encuentra funcionando una escuela, por lo que habiéndose seguido el procedimiento que señala el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, debiéndose declarar a favor del Estado los derechos posesorios del citado inmueble e inscribirlo en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, razón por la que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; el artículo 2o. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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