ACUERDO GUBERNATIVO 272-2012
El Ministerio de Economía, acuerda las definiciones que se indican, para los efectos del mismo.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 272-2012
Guatemala, 23 de octubre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, el Sistema Internacional de Unidades (SI) es el sistema oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional; y que de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, el laboratorio de referencia de las unidades de medida legales del país es el Laboratorio Nacional de Metrología del Centro Nacional de Metrología del Ministerio de Economía, al que corresponde, además, la custodia de los patrones nacionales correspondientes a cada magnitud.
CONSIDERANDO:
Que la medición de las unidades del Sistema Internacional de Unidades puede hacerse con base en los patrones internacionales o con base en patrones nacionales reconocidos que tengan como referencia el patrón internacional acordado, utilizando para ello instrumentos de rigurosa exactitud que permitan la equivalencia de las medidas realizadas con otras mediciones similares efectuadas en diferentes lugares.
CONSIDERANDO:
Que para la medición de la magnitud del tiempo en el país, es necesario establecer la hora nacional como referencia oficial de medición, adoptando como patrón nacional los relojes de conteo atómico con que cuenta el Laboratorio Nacional de Metrología del Centro Nacional de Metrología del Ministerio de Economía, en virtud de que actualmente la unidad básica de la magnitud del tiempo se mide tomando como base el tiempo atómico.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 20 de la Ley del Organismo Judicial; y 49, 50, 51 y 52 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto 78-2005 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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