ACUERDO  81-2012

Se acuerda exonerar del pago de la certificacíon de la partida de nacimiento, para la emisión del DPI para personas mayores de 70 años.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 81-2012


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos;


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y conforme el artículo 9 de dicha ley, el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP, órgano colegiado que tiene como atribuciones, entre otras, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, indica que vencido el período de vigencia del Documento Personal de Identificación -DPI-, deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente;


CONSIDERANDO:

Que se tiene como objetivo principal el brindar apoyo y tutelar el bienestar e interés de las personas que tengan setenta (70) años de edad o más, exonerándolas del pago de la certificación de la partida de nacimiento requerido para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- y CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00) en concepto de gastos administrativos cuando no posean la cédula de vecindad para sustituirla por el Documento Personal de Identificación -DPI-;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, exonera del pago del Arbitrio de Ornato Municipal para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad;


CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo de Directorio número sesenta y dos guión dos mil doce (62-2012) de fecha trece de septiembre de dos mil doce, se acordó la exoneración del pago de quince quetzales (Q15.00) de la certificación de la partida de nacimiento requerido para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- para las personas de la tercera edad, a partir de los setenta (70) años de edad; y siendo que debe omitirse el término personas de la tercera edad y asimismo el monto de la certificación de la partida de nacimiento, por lo que se hace necesario derogar el Acuerdo en referencia y emitir el presente;


CONSIDERANDO:

Que dicha exoneración fue aprobada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas en sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, aprobación que quedó consignada en el Tema cuatro punto cuatro (4.4), punto Cuarto, del Acta número setenta y cuatro guión dos mil doce (74-2012) del Directorio del Registro Nacional de las Personas de esa fecha, siendo procedente emitir la disposición respectiva que permita la ejecución de lo resuelto.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 y 15 literales c) y f) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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