ACUERDO 80-2012
Se acuerda modificar el Acuerdo 60-2012, en el cual se estableció dispensar a las personas que se encuentra en prisión preventiva.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 80-2012
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, en los artículos 9 y 15 establece que el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP, órgano colegiado que tiene como atribuciones, entre otras, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del RENAP emitió el Acuerdo número sesenta guión dos mil doce (60-2012), en el cual se estableció dispensar a las personas que se encuentran en prisión preventiva y a las que están cumpliendo sentencia condenatoria en todos los centros penitenciarios de la República de Guatemala, de la presentación de la certificación de la partida de nacimiento y constancia de pago de boleto de ornato, entre otras disposiciones que se encuentran contenidas en dicho Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que en los puntos "SEGUNDO" y TERCERO", del referido Acuerdo se estableció que se procedería al registro de las personas que al solicitar la obtención del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la cédula de vecindad, se encuentren en la condición indicada en el considerando anterior, aun cuando no presenten la certificación de la partida de nacimiento, sin embargo, para la entrega del DPI, sí deberían tener dicha certificación; siendo lo correcto: que para la emisión del DPI, sí deberían tener la referida certificación; por lo que se hace necesario modificar dicho Acuerdo en el sentido indicado, así como contemplar la exoneración del pago del costo de la certificación a las personas relacionadas.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2,13 y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 15 literales a), c) y o), 50 y 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas; y 12 del Decreto número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal,
ACUERDA:
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