ACUERDO  60-2012

Dispensar y exonerar a las personas que estan en centros penitenciarios a la presentación de los requisitos para la obtención del Documento DPI.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 60-2012


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el sistema penitenciario debe tender a la readaptacíón social y a la reeducación de los reclusos, debiendo ser tratados como seres humanos, sin ser discriminados por motivo alguno, por lo que el Estado debe crear y fomentar las condiciones necesarias para el exacto cumplimiento en el tratamiento de los mismos, lo que hace necesario que el Registro Nacional de las Personas, promueva medidas que tiendan a dispensar y exonerar a las personas que se encuentran en prisión preventiva y a las que están cumpliendo sentencia condenatoria en todos los centros penitenciarios de la República de Guatemala, de la presentación de requisitos que exige el reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo el Directorio el órgano de dirección superior de dicha entidad, que entre sus atribuciones está definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, fijar las metas y objetivos en cuanto a la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, así como promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución;


CONSIDERANDO:

Que la referida ley, establece que el Documento Personal de Identificación, que podrá abreviarse -DPI-, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial, y que todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación, el cual constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales y para todos los casos en que por ley se requiera identificarse;


CONSIDERANDO:

Que en la Ley del RENAP, quedó establecido que a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizárseles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, no contempla la obligación de presentar la constancia de pago del boleto de ornato para la solicitud y obtención del Documento Personal de Identificación -DPI-, como caso específico para las personas que se encuentran en prisión preventiva o cumpliendo sentencia condenatoria en los centros penitenciarios de la República de Guatemala y los que se encuentren cumpliendo sanciones en los Centros Juveniles de Privación de Libertad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2 ,13 y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 15 literales a), c) y o), 50 y 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas; y 12 del Decreto número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal; el Directorio del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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