EXPEDIENTE 4247-2012
Se decreta la suspensión provisional del rubro "BANCOS Q. 300.00", emitido por el Concejo Municipal de Moyuta, Jutiapa.
EXPEDIENTE No. 4247-2012
Oficial 2°. de Secretaría.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. Norma impugnada:
rubro "Bancos Q300.00",
contenido en el numeral I) del Acuerdo sin fecha emitido por el Concejo Municipal de Moyuta, del departamento de Jutiapa, publicado en el Diario Oficial el doce de marzo de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de octubre de dos mil doce.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general. parcial, que planteó Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, Saramaria Estrada Artola, con el objeto de impugnar el rubro "Bancos Q300.00", contenido en el numeral I) del Acuerdo sin fecha emitido por el Concejo Municipal de Moyuta, del departamento de Jutiapa, publicado en el Diario Oficial el doce de marzo del dos mil doce.
CONSIDERANDO
-I-
El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 7 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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