EXPEDIENTE  3804-2012

Se decreta la suspensión provisional de los vocablos "Mensuales", contenido en el acta 16-2010 emitido por el Consejo Municipal de Flores, Petén.


EXPEDIENTE 3804-2012

Oficial 6° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Mario Gerardo Yanes Guerra, en la calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala. Norma impugnada: Acta dieciséis - dos mil diez (16-2010) que regula las Licencias Municipales de Funcionamiento para la Jurisdicción Municipal de Flores, departamento de Petén, aprobada por el Concejo Municipal de Flores, departamento de Petén, publicada en el Diario Oficial del dieciséis de noviembre de dos mil diez.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que planteó Mario Gerardo Yanes Guerra, en la calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de impugnar el acta dieciséis - dos mil diez (16-2010) que regula las Licencias Municipales de Funcionamiento para la Jurisdicción Municipal de Flores, departamento de Petén, aprobada por el Concejo Municipal de Flores, departamento de Petén, publicada en el Diario Oficial del dieciséis de noviembre de dos mil diez.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada como se precisa en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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