PUBLICACIONES VARIAS 15-10-2012
Se suspende a el partido político, "COALICION POR EL CAMBIO", por un período de seis meses.
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS. Esta Dirección dictó la resolución que en su parte conducente dice:....Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil doce.... CONSIDERANDO: Que la audiencia conferida fue evacuada por el partido político "COALICION POR EL CAMBIO", por medio de la cual expuso sus argumentos del porque no se debía suspender a dicho partido, ofreciendo medios de prueba y solicitando se abriera a prueba el expediente por el plazo de ley. Como consecuencia de lo anterior, por medio de resolución SRC-R-45-2012 de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, de ordeno la apertura a prueba, por el plazo de treinta días, periodo dentro del cual, el relacionado partido político solicito el diligenciamiento de medios de prueba consistente informe del Departamento de Organizaciones Políticas respecto del número de afiliados con el que cuenta y Municipios en los que actualmente cuenta con Organización Partidaria. CONSIDERANDO: Que habiéndose recibido dentro del período de prueba el informe solicitado por el partido político interesado, número I-67-2012/DOP, de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, el cual confirma el contenido del informe número DOP-I-14-2012 de fecha catorce de febrero de dos mil doce, remitido por el Jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, en el sentido de que a la presente fecha el partido político, "COALICION POR EL CAMBIO" tiene un total de 117 Municipios con periodo vencido y 16 departamentos vencidos, consecuentemente no cumple con la Organización Partidaria requerida por el artículo 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, incurriendo en la causal contenida en el artículo 92 literal b) de la citada ley, por lo que se hace imperativo la suspensión del citado partido político, debiéndose resolver lo que en derecho corresponde
POR TANTO: Esta Dirección General del Registro de Ciudadanos, con fundamento en lo considerado, en las disposiciones legales citadas y además en lo prescrito por los artículos: 1, 3, 32, 94, 95, 155 literal f), 156, 157, 163, 167 literales d) y e), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. RESUELVE:
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