EXPEDIENTE  3885-2012

Se acuerda Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, solicitado por Asociación de Desarrollo Socioeconómico, Ecológico y Turístico del Lago de Amatitlán "Cux Choy" y la Asociación de Vecinos de Residenciales Velle de la Mariposa.


EXPEDIENTE 3885-2012

Oficial 7°. de Secretaría.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Asociación de Desarrollo Socioeconómico, Ecológico y Turístico del Lago de Amatitlán "Cux Choy" y la Asociación de Vecinos de Residenciales Valle de la Mariposa. Norma impugnada: Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados Abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07-2012), correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovieron Asociación de Desarrollo Socioeconómico, Ecológico y Turístico del Lago de Amatitlán "Cux Choy" y la Asociación de Vecinos de Residenciales Valle de la Mariposa por medio de César Augusto López Cuéllar e Imalzitn Mariana Hernández Cantillo, Presidentes y Representantes Legales, respectivamente, con el objeto de impugnar el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados Abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07-2012), correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.


CONSIDERANDO

-I-

Por razón de que, en lo que concierne al artículo 10 y la frase "...y el interesado pague la tasa mensual...", contenida en el artículo 7, insertos en el Reglamento cuestionado, esta Corte decidió su suspensión provisional en los autos de treinta de agosto y siete de septiembre ambos de dos mil doce, proferidos en los expedientes identificados con los números tres mil quinientos veinticuatro - dos mil doce (3524-2012) y tres mil seiscientos setenta y tres - dos mil doce (3673- 2012), no emitirá pronunciamiento al respecto.


-II-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional del apartado del Reglamento cuestionado que será precisado en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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