ACUERDO  54-2012

El Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, será denominado de ahora en adelante, Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 54-2012


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, precepto que enmarca el Acuerdo número 19-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del cuatro de julio de dos mil once, mediante el cual, entre otros puntos, creó el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, con competencia para conocer en forma unipersonal, a partir del quince de julio de dos mil once, de todos los procesos que por delitos con penas máximas de quince años de prisión, se tramitaban en los tribunales de sentencia del departamento de Guatemala. Asimismo, el Acuerdo número 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del treinta y uno de agosto del año dos mil once, el cual estableció la competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, estableciéndose, específicamente en el artículo dos del citado acuerdo que: "Al concluir la liquidación de los procesos referidos, el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, tendrá igual competencia a los demás Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad, y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de conformidad con la ley.".


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205, 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, 57, 58, 74, 77, 86 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 45 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,877 veces.
  • Ficha Técnica: 87 veces.
  • Imagen Digital: 87 veces.
  • Texto: 77 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 11 veces.
  • Formato Word: 26 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu