PUBLICACIONES VARIAS 03-10-2012
Se acuerda decreta el "Reglamento de Construcción Modificación y Demolición de Obras Públicas o Privadas en la Circunscripción del Municipio de San Pedro de Carchá, Alta Verapaz."
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Que el artículo treinta y cinco del Código Municipal, regula: "Competencias generales del Concejo Municipal: Le compete al Concejo Municipal: ...a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; ...i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; ...n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no,..." Lo anterior fortalecido por el artículo noventa y nueve del Código Municipal, el que establece: "Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio." y el artículo cien del Código Municipal: "Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: . . .d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; f) ...así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio...; ...r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y; s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales." Seguidamente el artículo ciento uno del Código Municipal, regula: "Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio....., deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaría...". Así también el artículo ciento siete del Código Municipal, establece: "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la leyes...". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá otorgada por las normas antes mencionadas con relación a bienes o servicios municipales o de naturaleza privada, que se otorgan en arrendamiento o se prestan tanto a personas individuales como personas jurídicas, para ello, crear la tasa municipal de acuerdo a la demanda de la población; la capacidad económica del solicitante, obligado, usuario o beneficiario; los gastos de operación para otorgar esa autorización, bien o servicio por parte de la Municipalidad de San Pedro Carchá; y la realidad económica de ésta región del país.
POR TANTO:
En base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta y dos, cien, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular,
ACUERDA
ACUERDA, DECRETAR, CREAR, AVALAR, APROBAR, IMPLEMENTAR, EJECUTAR, RECONOCER y EMITIR el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, O DEMOLICIÓN DE OBRAS, PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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