ACTA MUNICIPAL 49-2012
Se acuerda crear la Oficina Municipal de Registro de Personas Jurídicas, Asociaciones de Vecinos, COCODES y otras formas de organización Comunitaria.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 59 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 49-2012, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil doce, en donde aparece el punto 3° que copiado literalmente, dice:
"TERCERO": El Honorable Concejo Municipal, de la Villa de Quezaltepeque, del Departamento de Chiquimula:
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Concejo Municipal, la Deliberación, Decisión y Administración del Gobierno del Municipio, y está facultado para emitir las Ordenanzas y Reglamentos para el logro eficaz y cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República de Guatemala; se reconoce el derecho de libre asociación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas; reformado por los Decretos números 31-2006 y 1-2007 ambos del mismo organismo legislativo, los que establecen que el registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, las Asociaciones de las Comunidades los Pueblos Indígenas, Organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, Comités Educativos -COEDUCAS-, Juntas Escolares; mismas que se inscribirán en la Municipalidad del lugar que les corresponda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el último párrafo del artículo uno (1) del Decreto Número 1-2007 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal, implementar los procedimientos y mecanismos para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que se refiere el considerando anterior, debiendo nombrar para el efecto al funcionario municipal, para que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas personas jurídicas por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponde,
POR TANTO:
Con fundamento en lo antes considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala, y lo dispuesto en los artículos 5,9, 33,35 inciso c), 38,42 y 175 del Decreto Número 12-2002 -Código Municipal- y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Crear la Oficina Municipal de Registro de Personas Jurídicas, Asociaciones de Vecinos, COCODES y otras formas de organización Comunitaria.
- Buscado: 1,020 veces.
- Ficha Técnica: 40 veces.
- Imagen Digital: 40 veces.
- Texto: 34 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 5 veces.