RESOLUCIÓN  2012-04-01-007556

Se autoriza como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para actuar como Depositario Aduanero Público, en la entidad BODEGAS ESPECIALIZADAS, S.A.


RESOLUCIÓN NÚMERO 2012-04-01-007556

Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil doce


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera, estableciendo el Reglamento del citado Código (RECAUCA), que las personas interesadas en establecer y operar un depósito de aduanas, deben formular ante el Servicio Aduanero solicitud por escrito, que contenga los datos señalados en el Artículo 58 y se acompañen los documentos indicados en el Artículo 59, ambos del citado Reglamento, calificando como depósito aduanero público aquel que puede utilizarlo cualquier persona para depositar mercancías.


CONSIDERANDO:

Que conforme al procedimiento aprobado para la autorización de depósito aduanero como auxiliar de la función pública aduanera, se debe realizar una visita de verificación a las instalaciones o al área en donde funcionará el mismo, a efecto de establecer si reúnen las condiciones necesarias para el funcionamiento del depósito aduanero, la que fuera efectuada por personal de la Gerencia de Infraestructura de la SAT y por el Delegado de informática de la Gerencia Regional Sur, lo que hacen constar en los Informes Técnicos IT-SAT-GIE-012-2012 del 27 de marzo de 2012 y el IT-SAT-GIE-104-2012 del 16 de agosto de 2012; y en el Memorándum M-SAT-GRS-DI-006-2012 de fecha 26 de abril de 2012, respectivamente, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, es procedente dictar la resolución respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b), 23 inciso p) y 31 del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 107, 111, 112, 114, 115 y 116 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica,


RESUELVE:

 
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