ACTA MUNICIPAL  65-2012

Reglamento General para la protección y el manejo sostenible del Recurso de Agua en el Municipio de Santa Cruz del Quiché, El Quiché.

*Derogado por el ACTA No. 08-2013 PUNTO SEGUNDO de fecha 26-01-2013

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE, DEPARTAMENTO DE QUICHE, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.:

CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE ACTAS DE SESIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL QUE SE LLEVA EN ESTA DEPENDENCIA, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO TERCERO DEL ACTA No. 65-2012 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, QUE LITERALMENTE DICE:

DÉCIMO TERCERO: El Concejo Municipal en pleno conoció el contenido íntegro del proyecto de REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, para su conocimiento, análisis y aprobación, el cual se detalla de la manera siguiente:


REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO AGUA EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, QUICHÉ,GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad atender los servicios públicos locales para la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que por lo dispuesto en el Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010; la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Gobierno municipal velar por la integridad de su patrimonio, emitir reglamentos, así como promover y proteger los recursos del municipio y el abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente clorada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 35, inciso e) y 68, inciso a), del DECRETO 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002 90- 2005 y 22-2010 y artículo 79 del DECRETO 90-97, CÓDIGO DE SALUD, así como lo establecido en el artículo 15 del decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente donde establece que el gobierno velará por el mantenimiento, cantidad del agua para el uso humano y otras actividades.


CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo que para el efecto establece el articulo 89 del DECRETO No. 90-97, CÓDIGO DE SALUD, corresponde a las Municipalidades velar que los propietarios o poseedores de inmuebles se apeguen a las disposiciones municipales en cuanto a la obtención de un servicio de agua potable; así como acatar lo establecido en el articulo 91 del mismo decreto, relacionada a suspender el servicio en coordinación con las autoridades de Salud, en caso de fuerza mayor, como lo constituye la morosidad y alteración dudosa por parte de los usuarios.


CONSIDERANDO:

Que el control sanitario de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano corresponde a los prestadores de los servicios según los artículos 14 y 15 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 113-2009 "Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano".


CONSIDERANDO:

Que las municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua para consumo humano están obligadas para dar el cumplimiento del ACUERDO MINISTERIAL No. 1148-09: "Manual de normas sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consumo humano".


CONSIDERANDO:

Que son derechos y obligaciones de los vecinos de servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal, contribuir a los gastos públicos municipales, participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias, integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social, utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales, solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público municipal de agua potable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del DECRETO 22-2010.


POR TANTO:

La Corporación Municipal en uso de las facultades que le confiere las leyes citadas y por unanimidad de criterios según consta en el acta de sesiones extraordinarias No. 65-2012 punto primero de fecha 02 de agosto de 2,012 y con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 253 inciso b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 17 inciso i), 35 inciso c), e) e i), 36, 42, 53, 67, 68 inciso a) y 72 del Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010; Artículo 69, Decreto 101-96 Ley Forestal, relativo al manejo de cuencas. Al resolver, ACUERDA.


EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE
DEL RECURSO AGUA EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,352 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu