ACTA MUNICIPAL 65-2012
Reglamento General para la protección y el manejo sostenible del Recurso de Agua en el Municipio de Santa Cruz del Quiché, El Quiché.
*Derogado por el ACTA No. 08-2013 PUNTO SEGUNDO de fecha 26-01-2013
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE, DEPARTAMENTO DE QUICHE, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.:
CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE ACTAS DE SESIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL QUE SE LLEVA EN ESTA DEPENDENCIA, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO TERCERO DEL ACTA No. 65-2012 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, QUE LITERALMENTE DICE:
DÉCIMO TERCERO: El Concejo Municipal en pleno conoció el contenido íntegro del proyecto de REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, para su conocimiento, análisis y aprobación, el cual se detalla de la manera siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO AGUA EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, QUICHÉ,GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad atender los servicios públicos locales para la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que por lo dispuesto en el Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010; la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Gobierno municipal velar por la integridad de su patrimonio, emitir reglamentos, así como promover y proteger los recursos del municipio y el abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente clorada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 35, inciso e) y 68, inciso a), del DECRETO 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002 90- 2005 y 22-2010 y artículo 79 del DECRETO 90-97, CÓDIGO DE SALUD, así como lo establecido en el artículo 15 del decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente donde establece que el gobierno velará por el mantenimiento, cantidad del agua para el uso humano y otras actividades.
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a lo que para el efecto establece el articulo 89 del DECRETO No. 90-97, CÓDIGO DE SALUD, corresponde a las Municipalidades velar que los propietarios o poseedores de inmuebles se apeguen a las disposiciones municipales en cuanto a la obtención de un servicio de agua potable; así como acatar lo establecido en el articulo 91 del mismo decreto, relacionada a suspender el servicio en coordinación con las autoridades de Salud, en caso de fuerza mayor, como lo constituye la morosidad y alteración dudosa por parte de los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que el control sanitario de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano corresponde a los prestadores de los servicios según los artículos 14 y 15 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 113-2009 "Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano".
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua para consumo humano están obligadas para dar el cumplimiento del ACUERDO MINISTERIAL No. 1148-09: "Manual de normas sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consumo humano".
CONSIDERANDO:
Que son derechos y obligaciones de los vecinos de servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal, contribuir a los gastos públicos municipales, participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias, integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social, utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales, solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público municipal de agua potable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del DECRETO 22-2010.
POR TANTO:
La Corporación Municipal en uso de las facultades que le confiere las leyes citadas y por unanimidad de criterios según consta en el acta de sesiones extraordinarias No. 65-2012 punto primero de fecha 02 de agosto de 2,012 y con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 253 inciso b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 17 inciso i), 35 inciso c), e) e i), 36, 42, 53, 67, 68 inciso a) y 72 del Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010; Artículo 69, Decreto 101-96 Ley Forestal, relativo al manejo de cuencas. Al resolver, ACUERDA.
EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE
DEL RECURSO AGUA EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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