ACUERDO GUBERNATIVO  210-2012

Se acuerda unificar las fincas rústicas propiedad del Estado, inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en carretera a Champerico, municipio y departamento de Retalhuleu.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 210-2012

Guatemala, 30 de agosto de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente D-180-2006, opinó de manera favorable sobre la unificación de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajo los números 37795, 5530 y 10884, folios 299, 219 y 297 de los libros 95 y 32 de Retalhuleu y 35 de Bienes de la Nación, respectivamente, propiedad del Estado, debido a que forman un solo cuerpo, con un área total de 730,813.3195 metros cuadrados, las cuales al momento de su inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad, deberán formar finca nueva a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de la Defensa Nacional, en virtud que se encuentra funcionando el Comando Aéreo del Sur; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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