DECRETO DEL CONGRESO  22-2012

Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas.


DECRETO NÚMERO 22-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.


CONSIDERANDO:

Que con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, Guatemala suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo, aprobada por el Congreso de la República a través del Decreto Número 33-2010 del nueve de septiembre de dos mil diez y ratificada por Guatemala el tres de noviembre de dos mil diez.


CONSIDERANDO:

Que dicha Convención se enmarca dentro del derecho internacional humanitario y que dentro de las obligaciones que adquirió el Estado de Guatemala como Estado Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo, se encuentra la de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la Convención.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS EXPLOSIVAS

 
...
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