DECRETO DEL CONGRESO  20-2012

Se acuerda reformas a la LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, DECRETO NÚMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.


DECRETO NÚMERO 20-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 38 reconoce el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con lo regulado en una ley especifica.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Armas y Municiones, Decreto Numero 15-2009 del Congreso de la República, en sus artículos 26 y 146 establecen la obligación de registrar nuevamente las armas de fuego ante la Dirección General de Control de Armas y Municiones, durante un plazo de tres años, y que a la fecha pocos propietarios han cumplido con esa obligación, siendo necesario ampliar el plazo para evitar que se queden sin control y registro las armas de fuego.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, DECRETO NÚMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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