DECRETO DEL CONGRESO  19-2012

Se acuerda reformas al Decreto Número 15-2007 Del Congreso de la República, LEY DEL FONDO DE COOPERACIÓN A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL.


DECRETO NUMERO 19-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo de la Nación, estimulando la iniciativa en el sector agrícola e impulsar activamente programas de desarrollo rural orientados a modernizar, incrementar y diversificar la producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional, se basa en el espíritu de los entendimientos internacionales y los márgenes de política de desarrollo que permiten esos entendimientos, además de ser compatible con las normas y reglas que rigen el Sistema de Comercio Multilateral, y que dicho Fondo constituye un factor estratégico para realizar los objetivos de desarrollo, diversificación y modernización de la fruticultura decidua nacional, por lo que es conveniente prolongar su vigencia.


CONSIDERANDO:

Que la producción de frutales deciduos en Guatemala es una actividad a la que se dedican familias de bajos ingresos y escasos recursos, en áreas deprimidas, que además de ser una fuente importante de inversión y empleo, constituye una de las pocas opciones de cultivos que contribuyen significativamente a la preservación de los recursos naturales y la calidad del ambiente en el altiplano guatemalteco.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 15-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL FONDO DE COOPERACIÓN A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL

 
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