DECRETO DEL CONGRESO 15-2007
Ley del Fondo de Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional.
DECRETO NÚMERO 15-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado promover el desarrollo de la nación, estimulando la iniciativa en el sector agrícola e impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada.
CONSIDERANDO:
Que para mejorar el desarrollo del sector productivo frutícola, es necesario crear la fuente financiera, proveniente de la contribución de los productores e importadores de manzana.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL FONDO DE COOPERACION A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL
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