ACUERDO GUBERNATIVO  204-2012

Reforma el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 112-2011, mediante el cual se nombró a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 204-2012

Guatemala, 30 de agosto de 2012


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en los principios de justicia social y, la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, por lo que regula como un derecho humano y como una garantía social la fijación periódica del salario mínimo.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 08 de abril de dos mil once, emitió el Acuerdo Gubernativo número 112-2011, mediante el cual se nombró a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para un periodo de dos años.


CONSIDERANDO

Que en el referido acuerdo han surgido cambios de los representantes de las Organizaciones de Empleadores Titulares y Suplentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales Industriales y Financieras -CACIF- de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, por lo que debe subsanarse para que dicha Comisión esté debidamente integrada.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 105, 106, 107, 108 del Código de Trabajo; 2, 13 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, y, Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 ambos de fecha 23 de diciembre de 1994.


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