RESOLUCIÓN  JD.04.29.2012

Se aprueba el valor de la madera en pie en quetzales para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.29.2012, DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

Acta No. JD.29.2012... CUARTO: PUNTOS CENTRALES:.... 4.2. Seguimiento al punto del valor de la madera en pie:... Después de una amplia deliberación la Junta Directiva RESUELVE: emitir la siguiente:


Resolución No. JD.04.29.2012


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-


CONSIDERANDO

Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques, tiene carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal, en el Artículo 87 estipula, que el INAB publicará anualmente el valor de la madera en pie, en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.


CONSIDERANDO

Que esta Junta Directiva, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, emitió la Resolución cero uno punto veintisiete punto dos mil siete (01.27.2007), donde resolvió, aprobar el valor en quetzales de la madera en pie en las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques, con vigencia a partir del uno de septiembre del año dos mil siete, la que se publicó en el Diario Oficial el veinte de agosto de dos mil siete.


CONSIDERANDO

Que es imperativo e indispensable actualizar el valor de la madera en pie, de acuerdo a los precios del mercado en cada Región del país; y, que los ingresos que el INAB percibe por este concepto, son destinados a la promoción de programas de desarrollo forestal, entre otros.


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6, 14 y 87 del Decreto Legislativo No.101-96, Ley Forestal; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE

 
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