DECRETO DEL CONGRESO 14-2012
Se acuerda reformar el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal
DECRETO NÚMERO 14-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado de Guatemala promover en forma sistemática la descentralización económica y administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del País.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Municipal fue creado con el objeto de promover el progreso de los municipios, dando asistencia técnica y financiera a las municipalidades, en la realización de programas básicos de obras y servicios públicos, en la explotación racional de los bienes y empresas municipales, en la organización de la hacienda y administración municipal, y en general, en el desarrollo de la economía de los municipios, razón por la cual debe ser incluido en el Código Municipal, como un ente de asistencia financiera para temas específicos, a fin que las municipalidades desempeñen su labor de forma adecuada.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar la normativa ordinaria en materia municipal, a manera de facultar al municipio para que autorice licencias de construcción y pueda otorgar mandatos judiciales y extrajudiciales y regular sus finanzas a efecto que las municipalidades puedan obtener créditos cuyo plazo exceda el período del Gobierno Municipal, previo dictamen del Instituto de Fomento Municipal, razón por la cual este Organismo Legislativo debe aprobar las modificaciones correspondientes y lograr que las municipalidades gestionen los recursos necesarios sin impedimento alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le atribuye el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO MUNICIPAL
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