DECRETO DEL CONGRESO  12-2012

Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 1734/OC-GU a ser celebrado entre Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-


DECRETO NÚMERO 12-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz, específicamente lo contenido en el Apartado III, Situación Agraria y Desarrollo Rural, numerales 34 literal j), y 35 literal a) del Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, establece que el Gobierno impulsará oportunidades productivas relacionadas con el procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanías y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justo ingreso para todos; y conducirá la inversión pública y generará un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala, con el propósito de aprovechar las oportunidades comerciales existentes en el país y fortalecer la capacidad de gestión del comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de inversiones, así como del fomento empresarial exportador, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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