ACTA MUNICIPAL  80-2012.5

Se aprueba la ampliación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria, según Acuerdo Ministerial 32-94.


ACTA NÚMERO 80-2012 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto quinto del acta número ochenta del año dos mil doce, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el cinco de julio del año dos mil doce, el cual en su parte conducente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas mediante Acuerdo Ministerial número veintiuno guión dos mil cinco de fecha nueve de septiembre del año dos mil cinco, autorizó el Manual de Valuación Inmobiliaria formulado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles -DICABI- de dicho Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, el Concejo Municipal debe aprobar los procedimientos para que se pueda realizar valuación directa de los inmuebles del Municipio, tomando como base el Manual de Valuación Inmobiliaria, con la finalidad de consolidar un régimen de legalidad basado en la justifica y equidad tributaria en relación con los valores de la tierra y de la construcción, de conformidad con los estudios que se derivan de las zonas homogéneas físicas y económicas, así como la tipología constructiva de los bienes inmuebles dentro de esta circunscripción municipal.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal fijar el factor de descuento dentro de los parámetros de porcentaje establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria, descuento que se aplicará sobre el valor de la tierra y de la construcción basados en los estudios sobre zonas homogéneas y tipología constructiva, realizados por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Única Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Mixco.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y lo contenido en el Manual de Valuación Inmobiliaria, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el nueve de septiembre del dos mil cinco.


ACUERDA;

 
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