ACUERDO 30-2012
Se crea el Centro de Control de Armas y Municiones (Cecam), que funcionará con un sistema informático que permita el registro de datos sobre armas y municiones.
ACUERDO NÚMERO 30-2012
CONSIDERANDO
Que Guatemala suscribió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Decreto número 36-2003 del Congreso de la República; la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, promulgó el Decreto número 24-2002 del Congreso de la República, mediante los cuales se comprometió, a impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su secuestro y comiso para evitar que lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de subasta, venta u otros medios.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia, es parte fundamental en la lucha contra la exportación, importación, fabricación, distribución, tenencia y portación ilícita de armas de fuego y municiones en nuestro país, y que la misma, constituye una política nacional plasmada en el Decreto número 15-2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones, el cual establece todo lo relacionado con la fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte, compraventa, tenencia, portación, registro y custodia de las armas de fuego y municiones.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 60 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República; 54, 57, 58, 62, 77 y 108 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
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