ACTA MUNICIPAL  49-2012.6

Se prohibe a partir de la emisión de la presente, la colocación de cualquier tipo de objeto de origen comercial o de otra índole, en las diferentes aceras del Municipio de Poptún, Departamento de Petén


ACTA NÚMERO 49-2012 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal donde aparase el ACTA NÚMERO 49-2012; punto sexto, de fecha tres de julio del dos mil doce:

SEXTO: CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal dentro de sus competencias tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración. CONSIDERANDO: Que la situación de uso que se le da a las aceras y calles del municipio de Poptún, se ha degenerado en una serie de obstáculos y desordenes de tipo comercial, peatonal y vehicular que se traduce en un alto riesgo a la seguridad humana de los vecinos del municipio, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones necesarias a la regularización y aplicación de la política municipal y al ordenamiento del uso de las calles y aceras. CONSIDERANDO: Que el control del uso de las calles y aceras es una competencia de carácter, municipal y como lo establece el acuerdo gubernativo No. 273-98, por lo que ante la problemática de desorden en cuanto a su uso, se hace necesario la emisión del presente Acuerdo municipal de uso de calles y aceras del Municipio de Poptún. POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establece los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 6, 9, 68 142, 143 del Decreto 12-2002, y Actualizado y con sus Reformas Incluidas, Decreto 22-2010 del Congreso de la República, ACUERDA:

 
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