ACUERDO GUBERNATIVO 145-2012
Se aprueba la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Cooperativas para el ejercicio fiscal 2012
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 145-2012
Guatemala, 12 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cooperativas (Inacop) solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa Entidad para el Ejercicio Fiscal 2012, con el propósito de cubrir varios gastos de funcionamiento tales como: aporte para clases pasivas, servicios básicos, viáticos, combustibles, tinta y toners, pintura y prestaciones laborales, entre otros, así como la adquisición de impresoras y hornos microondas.
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Nacional de Cooperativas (Inacop), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en cuenta el Dictamen Número 223 de fecha 23 MAYO 2012, emtido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 119 de fecha 29-05-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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