ACUERDO MINISTERIAL  247-2012

Acuerda las Reformas al Acuerdo Ministerial número 159-2007 de fecha 5 de febrero de 2007.


ACUERDO MINISTERIAL 247-2012

Guatemala, 19 de julio de 2012


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida la seguridad, la justicia y el desarrollo integral de la persona y para ello se han creado las instituciones encargadas de la seguridad pública, pero esas instituciones deben contar con el recurso humano necesario para enfrentar a la delincuencia común y crimen organizado.


CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública, sujetando su actuación dentro del marco legal y el pleno respeto a los derechos humanos.


CONSIDERANDO:

Que el Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil establece el periodo de formación que tendrá una duración mínima de seis meses y la institución policial necesita del recurso humano para dar seguridad ciudadana.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 18 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República y Artículos 2 y 30 del Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número 587-97 de fecha 1 de agosto de 1997.


ACUERDA:

Las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL. NÚMERO 159-2007 DE FECHA 05 DE FEBRERO 2007, QUE CONTIENE LA CONVOCATORIA DE INGRESO A LA ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, PARA PARTICIPAR EN EL CURSO BASICO DE AGENTES DE POLICÍA NACIONAL CIVIL.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,714 veces.
  • Ficha Técnica: 99 veces.
  • Imagen Digital: 97 veces.
  • Texto: 95 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu