ACUERDO MINISTERIAL 119-2012
Se prohibe la vacunación de aves contra la enfermedad influenza Aviar de Alta Patogenicidad H7N3, en todo el territorio nacional
*Derogado por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 228-2013 de fecha 21-06-2013
ACUERDO MINISTERIAL No. 119-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de julio de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, prevenir la Introducción, diseminación de enfermedades que afectan a los animales, sus productos y subproductos en el territorio nacional, así como ejercer el control sanitario en la importación y exportación de los mismos y de los agentes causales de enfermedad.
CONSIDERANDO:
Que las autoridades sanitarias de la Dirección de Salud Animal de México, comunicaron a la OIE el veintidós de junio del presente año, la existencia de un brote de Influenza Aviar H7N3 de alta patogenicidad en granjas del Estado de Jalisco, México. Que el aparecimiento de esta enfermedad en territorio nacional causaría graves pérdidas a la avicultura nacional, por su alta tasa de morbilidad y mortalidad y las restricciones al comercio que se tendría como consecuencia de su presencia y la sensible disminución de la oferta alimentaria para nuestro país.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 6, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 46, 47,54 y 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99; 7 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
PROHIBIR LA VACUNACIÓN DE AVES CONTRA LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA
PATOGENICIDAD H7N3 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
- Buscado: 6,630 veces.
- Ficha Técnica: 21 veces.
- Imagen Digital: 20 veces.
- Texto: 12 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 7 veces.