ACUERDO MINISTERIAL  108-2012

Se acuerdan las directrices para desembarque de Camarón, Túnidos y otras especies hidrobiológicas en Puertos Guatemaltecos


ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 04 de julio de 2012


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca, emitir todas aquellas medidas que tiendan o la ordenación de los recursos pesqueros que llevan aparejado la recolección de datos hidrobiológicos provenientes de las descargas de producto pesquero.


CONSIDERANDO:

Que con apego a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 223-2005, la Autoridad Competente está obligada a registrar en muelle de todos los desembarques de la flota de Pesca Comercial de Mediana Escala, de Gran Escala y de Túnidos. Para ello las concesionarias de pesca y plantas de procesamiento, brindan a la Autoridad Competente la información requerida por esto, como un Instrumento de verificación de los datos registrados, que son de estricto interés del Estado e interés general.


CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, derivado de la necesidad de demostrar la trazabilidad del producto proveniente de las actividades pesqueras, considera necesario estandarizar el procedimiento para llevar a cabo los inspecciones y toma de datos de las descargas provenientes de barcos pesqueros, congeladores, contenedores y plantas procesadoras, para garantizar el cumplimiento de las actividades que el Estado de Guatemala realiza, en calidad de estado rector de puerto, y así desempeñar sus obligaciones internacionales y nacionales para un control eficaz durante la descarga, almacenamiento y procesamiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de lo Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; artículo 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 7 y 15 numeral 5.10 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.


ACUERDA:


LAS DIRECTRICES PARA DESEMBARQUE DE CAMARÓN, TÚNIDOS Y OTRAS ESPECIES
HIDROBIOLÓGICAS EN PUERTOS GUATEMALTECOS

 
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