RESOLUCIÓN  CNEE-153-2012

Resuelve Adicionar el Peaje Secundario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- fijado en la Resolución CNEE-2-2011 numeral romano I, y Adiciona al Peaje Secundario de Transportistas Eléctrica Centroamericana, Sociedad A

*Derogado por el numeral X de la Resolución CNEE-2-2013, de la Comisión Nacional de Energía Electrica, de fecha 10-01-2013.


RESOLUCIÓN CNEE-153-2012

Guatemala, 9 de julio de 2012


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento; asimismo el artículo 64 de la Ley señalada, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución Involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante nota identificada como GG-382-2011 y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, -ETCEE-, mediante notas identificadas como O-553-076-2012 y O-553- 077-2012, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Líneas en 69kV Guatemala Este - Guadalupe 4 y 5"; "Rotación de Transformadores de Potencia de la ETCEE en la Subestación Eléctrica Cobán y Santa María"; "Campo de Salida de Línea 69kV para el Circuito 4 del INDE -El Centro, en Subestación Guatemala Sur" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, y de ETCEE, respectivamente, así mismo, remitieron información relacionada a dichas obras.


CONSIDERANDO:

Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS2012-74, GTTA-NotaS2012-76, y GTTA- NotaS2012-75, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, -ETCEE-; por lo que mediante notas identificadas como GG-393-2012; GG-447-2012; y GG-309-2012, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


RESUELVE:

 
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