ACUERDO  27-2012

Se traslada con destino a los Fondos propios del Organismo Judicial, la cantidad que se indica, proveniente de consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos que fueron realizados hasta el 31 de diciembre de 2006.

ACUERDO NÚMERO 27-2012

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica y con base a lo establecido en el Artículo tres, del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años, después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial;

CONSIDERANDO:

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.5,635,083.74) en concepto de consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 31 de diciembre de dos mil seis, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años, sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido;

POR TANTO:

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a), f) y g) de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,983 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 14 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu