ACTA MUNICIPAL 21-2012
Se autoriza la exoneración del cien por ciento del pago de multa acumulada por los propietarios que no se encuentran inscritos para pagar el impuesto único sobre inmuebles, en el Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango
ACTA No. 21-2012
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del Departamento de Chimaltenango,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO Número 10 de ACTAS ORDINARIAS del Concejo Municipal en el que se encuentra asentada el ACTA No. 21-2012 de fecha 30/05/2012, en el que, en su punto resolutivo SEXTO literalmente dice:
ACTA No. 21-2012
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que la integran, la condonación o rebaja de multa y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble, las Municipalidades son beneficiadas de dicho impuesto para el desarrollo local y puedan recaudar y administrar el mismo. CONSIDERANDO: Dada la situación económica por la que atraviesa la población en general, y con el objeto de descargar la cartera morosa en un buen porcentaje de saldos en pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, es procedente tomar las acciones que en derecho corresponda. POR TANTO: En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 35 literales a) e i), 42 y 67 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República por unanimidad de votos, al resolver. ACUERDA:
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