ACUERDO MINISTERIAL 438-2012
Se suspende el tratamiento con Mectizan (ivermectina) en las comunidades endémicas que constituyen el Foco Central de Oncocercosis, en los Departamentos de Suchitepéquez, Chimaltenango y Sololá, a partir del 2012
ACUERDO MINISTERIAL No. 438-2012
Guatemala, 3 de mayo de 2012
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; así como, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población; para cumplir con tales funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen el ejercicio de su función. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene las funciones de ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional y formular políticas nacionales de salud;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe rendido al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sobre la Evaluación Epidemiológica y Situación Actual de la Oncocercosis en el Foco Central de Guatemala, por el Programa para la Eliminación de la Oncocercosis en las Américas (OEPA) y a la resolución específica del Comité Coordinador del Programa, en el que recomienda al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, suspender los tratamientos con Mectizan®, en el Foco Central de Guatemala, Departamentos de Suchitepéquez, Chimaltenango y Sololá, a partir del año dos mil doce, y que en seguimiento a las directrices establecidas en las Guías de Certificación de Eliminación de la Oncocercosis Humana de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la eliminación de Oncocercosis de Guatemala, se mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica postratamiento por un mínimo de tres años, con el propósito de asegurar que no resurja algún caso de enfermedad, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales a), b), e) y f) del Código de Salud,
ACUERDA:
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