ACUERDO MINISTERIAL  562-2012

Acuerda modificar parcialmente la siguiente disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 562-2012

Guatemala, 15 de junio de 2012


LA MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico contra la cual no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario;


CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente dictar normas institucionales que tengan por propósito modificar las actuaciones administrativas en aras de configurar toda actividad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales hacia el cumplimiento de las prioridades de Gobierno.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 408-2011 del cuatro de octubre de dos mil once, se tomó la disposición de crear una instancia de coordinación dentro de la estructura interna del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para coadyuvar en la implementación de políticas ambientales con la participación de sectores público, privado y sociedad civil.


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Consejo Consultivo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se traducen en la promoción de la participación pública en la gestión ambiental para dar paso a una visión de país congruente con el fortalecimiento de la protección de agua, suelo y bosque, así como el cumplimiento ambiental en todo sentido.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establece el artículo 153, 154, 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 3, 5 y 8 de la Ley del Organismo Judicial; artículo 5 incisos c) y d) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,023 veces.
  • Ficha Técnica: 23 veces.
  • Imagen Digital: 23 veces.
  • Texto: 16 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu