ACUERDO  29-2012

Acuerda Reformar el Reglamento Interno de Trabajo del RENAP.

*Queda derogado por el ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 51-2014


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 29-2012


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP- crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- como máxima autoridad de la institución, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo de Directorio número treinta y tres guión dos mil nueve (33- 2009), de fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de la Personas -RENAP-


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio a las atribuciones que confieren los artículos 2. 6 y 15 literales g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-


ACUERDA:

 
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