ACTA MUNICIPAL  023-2012.3

Se autoriza la exoneración del cien por ciento del pago de multa acumulada por propietarios que no se encuentren inscritos para pagar el impuesto único sobre inmuebles, dentro del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CERTIFICA:

QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL REGISTRO NO. 345, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 023-2012, DE FECHA QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ACENTADA EN LOS FOLIO NÚMEROS CERO CERO CERO DOSCIENTOS CUATRO AL CERO CERO CERO DOSCIENTOS SEIS (000204 AL 000206), LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PUNTO TERCERO SE LEE:


ACTA NUMERO CERO VEINTITRES GUION DOS MIL DOCE (023-2012)

Sesión pública ordinaria celebrada por el concejo municipal de San Antonio Aguas Calientes del departamento de Sacatepéquez, constituidos en el salón de conferencias de la municipalidad de esta localidad, el día martes quince de mayo del año dos mil doce, siendo las siete de la noche con veinticinco minutos, para celebrar reunión de concejo, presidida por el señor alcalde municipal, Doctor Mynor Ariel López Hernández, con la asistencia de los señores: Víctor Hernández Godínez y el señor Marvin Ardami Santos López, síndicos titulares primero y segundo en su orden y los señores: Oscar Ofelio López Pérez, señor Andrés Salazar López, señor Dolores Pérez Martínez y señor Augusto Estanislao Pérez López, concejales titulares del primero al cuarto en su orden, con la asistencia del secretario municipal. Hamilton Amarildo López Santos, para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: ---------------. SEGUNDO:----------------------------------------------------- TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que la integran, la condonación o rebaja de multa y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble, las Municipalidades son beneficiadas de dicho impuesto para el desarrollo local y puedan recaudar y administrar el mismo. CONSIDERANDO: Dada la situación económica por la que atraviesa la población en general, y con el objeto de descargar la cartera morosa en un buen porcentaje; de saldos en pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, es procedente tomar las acciones que en derecho corresponda. POR TANTO: En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 35 literales a) e i), 42 y 67 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República por unanimidad de votos, al resolver. ACUERDA:

 
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