RESOLUCIÓN DGT-PJ-33-2012
Acuerda reconocer la Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Agricolas Independientes (Liga Campesina) Organización Pueblo Maya Chuj de la Aldea Timacté del Municipio de San Mateo Ixtatán, del Departamento de Huehuetenango
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil doce
Resolución DGT-PJ 33-2012
MIAV/lrda
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) ORGANIZACIÓN PUEBLO MAYA CHUJ DE LA ALDEA TIMACTÉ DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATÁN, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO "SINDICATO TIMACTÉ", fundado el veinte de marzo de dos mil once, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) ORGANIZACIÓN PUEBLO MAYA CHUJ DE LA ALDEA TIMACTÉ DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATÁN, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO "SINDICATO TIMACTÉ" por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo, y, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo, la Dirección General de Trabajo
RESUELVE
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