ACUERDO GUBERNATIVO 86-2012
Acuerda el traslado de documentación de todos los registros, archivos de documentación clasificados y ordinarios del Estado Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial que se encuentran el el Servicio de Ayudantía General del Ejército.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2012
Guatemala, 16 de abril de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y específicamente el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una sociedad democrática, el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo No. 711-2003, de fecha 12 de noviembre de 2003, suprimió de la Organización del Ejército de Guatemala, la existencia y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial, estableciéndose que los archivos se remitieran al Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 246-2006 de fecha 15 de mayo de 2006, fue reformado el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 711-2003, en el sentido que los documentos del Estado Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial que se encuentran en el Servicio de Ayudantía General del Ejército, deberían ser trasladados al Organismo Judicial.
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia, presentó ante la Corte de Constitucionalidad Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 1°. del Acuerdo Gubernativo número 246-2006 del Ministerio de la Defensa Nacional y con fecha 29 de noviembre de 2007, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia dentro de la referida Acción de Inconstitucionalidad, habiendo declarado con lugar la Inconstitucionalidad planteada, estableciendo que corresponde al Presidente de la República, emitir la norma que disponga que la Ayudantía General del Ejército entregue la totalidad de los documentos que eran propios del Estado Mayor Presidencial y del Estado Mayor Vicepresidencial, al Archivo General de Centro América, por ser éste, parte integrante del Organismo Ejecutivo, de conformidad con el numeral 2) del artículo 3 del Decreto 1766 del Congreso de la República.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 250 de la citada Ley Fundamental.
ACUERDA:
- Buscado: 5,963 veces.
- Ficha Técnica: 37 veces.
- Imagen Digital: 37 veces.
- Texto: 33 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 4 veces.