ACUERDO 18-2012
De resuelto con lugar un impedimento, excusa o recusación, el tribunal superior designará el juez o tribunal que lo reemplazará con base a las literales que se indican.
ACUERDO NÚMERO 18-2012
CONSIDERANDO
Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, por impedimento, excusa o recusación.
CONSIDERANDO
Que el Código Procesal Penal establece que la victima, el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 y 4 32 del Código Procesal Penal; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
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