DECRETO DEL CONGRESO 38-69
Especifica los fondos privativos del Instituto de Previsión Militar
Decreto Número 38-69
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 223 de la Constitución de la República, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, tendrán presupuesto y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso f) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, son fondos privativos del mismo, las demás aportaciones que por ley le correspondan, y cualesquiera otras que se les hagan,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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